viernes, 9 de noviembre de 2007

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SEGOVIA
La Delegación de la Junta autoriza de nuevo la quema de rastrojos para luchar contra la plaga de topillos

La resolución estará vigente hasta el próximo 15 de diciembre e impone como restricción que los terrenos se encuentren a más de 400 metros de espacios forestales.

La aparición de la resolución estaba siendo esperada por numerosos agricultores, ganaderos, cazadores y dueños de parcelas que desde hace meses han visto cómo han seguido proliferando los roedores.

La propia orden justifica la medida por la explosión demográfica de topillos y que atribuye a las condiciones meteorológicas del pasado invierno, caracterizadas por temperaturas suaves y ausencia de lluvias intensas «que han facilitado la anormal multiplicación de roedores en determinadas zonas», señalan.

La medida permite quemas en cunetas, espacios linderos y desagües de parcelas, que estaban sirviendo de refugio al topillo campesino (Microtus arvalis). Pero para ello es preciso cumplir una serie de condiciones como que los terrenos estén situados a más de 400 metros de espacios forestales ; que se ejecuten cortafuegos en el borde exterior de la zona que se va a quemar, de anchura no inferior a tres metros y construidos con aperos de labor, salvo que estén delimitada por caminos agrícolas. De igual modo se deben proteger arroyos y cauces de los ríos en una anchura de cinco metros.

Las quemas deben iniciarse después de salir el sol y se darán por terminadas cuando falten dos horas al menos para su puesta. No deberá abandonarse la vigilancia de la zona hasta que el fuego esté completmente acabado y hayan transcurrido dos horas, como mínimo, sin que se observen brasas.

La orden, firmada por el delegado Luciano Municio, establece que no podrán realizarse quemas en días de fuerte viento. Se debe prestar especial cuidado para que el humo y pavesas procedentes de la quema no afecten a viviendas, naves u otro tipo de instalaciones colindantes, ni ocasionen falta de visibilidad en carreteras. Además se recuerda que si los agentes forestales o medioambientales aprecian razones que desaconsejen o hagan peligrosa su ejecución, «podrá ser aplazada o suspendida dicha quema hasta que desaparezcan las causas», advierte.

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